Concepto jurídico de
igualdad.
El concepto de igualdad tiene diversas formas de
entendimiento, adoptando los diversos
conceptos que engloban el concepto de igualdad sin importar raza, sexo, condición,
social, etc., ya que la igualdad viene desde una noción natural, y no solo por
el hecho de que una persona tenga derecho a la protección jurídica, es en si la
dignidad de los seres humanos, desde su equidad y moral inherente a su propia
vida, y esta dignidad se convierte en virtud de todos los seres humanos, el
principio esencial es el derecho de los seres humanos.
Esta igualdad pertenece uno y a todos los seres humanos,
esto es la dignidad humana, debe de estar en un nivel alto de jerarquización como
uno de los primeros valores, y las normas jurídica y ni el mismo derecho de algún
sector de personas puede estar en contra de la dignidad humana.
No debe de encontrar ninguna limitación de raza, sexo, religión,
origen nacional o familiar, siempre debe contener el principio de igualdad básico
del primer derecho humano, que se encuentra dentro de los fundamentos de la
vida. Todo hecho de igualdad debe ser tratado de la misma forma, el propósito de
la igualdad es mantenerla social, jurídica y ética sin discriminación de razas,
sexo, credo o condición social; ya que no debe importar ninguno de estas
aspectos, lo que se debe respetar es la condición de ser humano y sus derechos
fundamentales dentro de su naturaleza que este tiene por el solo hecho de ser
humano, dentro de la condición de humano está la dignidad como tal y la
igualdad ya que todos somos iguales ante la ley, y la protección que esta debe dar
al ser humano.
La igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos
humanos a nivel constitucional, porque constitucionalmente ante la ley está
protegida por principios de generalidad, con consecuencias jurídicas en los
ejercicios de los derechos individuales, ya que establece la ley jurídicamente ,
que la ley es igual para todos, porque es general y abstracta, ya que la
igualdad exige la aplicación de la ley, los órganos judiciales son aplicadores
de la ley y en consecuencia e3l derecho de las personas es el derecho a la
legalidad y están sometidos a la ley.
El estado protege porque es parte esencial de la vida social
al tratar de corregir desigualdades sociales, y en su tarea ante la universalidad
de las leyes proteger el principio de la igualdad ante las personas por lo que
concluimos que es un bien jurídico tutelado.
Algunas constituciones contemporáneas desde sus raíces y
fundamentos ya están contemplados los extractos sociales de igualdad que
establecen jurisprudencias constitucionales e internacionales, en la regulación
de la igualdad que sea un bien jurídico tutelado de los derechos humanos, por
el cual está protegido porque la igualdad desde la normativa es que las
personas deben ser tratadas y consideradas de igual manera.
Como en algunas constituciones la igualdad es el bien jurídico
tutelado ya que es el principio fundamental de la democracia, que la igualdad
entre los seres humanos, la constitución, en el propio preámbulo establece como
propósito el de mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminación derivada
de las razas, sexo, credo o condición social. Será un bien jurídico tutelado
porque no se contemplara diferencia alguna entre las diferencias de sexo, raza,
credo o condición social, ya que todos los ámbitos son considerados iguales
para la ley y su capacidad de regulación entra en todos de igual manera sin
ninguna distinción, porque así lo marca la constitución, ya que en ningún artículo
constitucional se hace mención de que se debe regir la ley de diferentes
formas, la ley es igual para todos y su aplicación des igualitaria, por lo que
se protege de esta manera la igualdad del ser humano.
La igualdad ante la ley tutela a las personas de los actos y
de cualquier tipo de discriminación sin fundamento racional, por eso de esta
manera la igualdad se constituye de validez de ley en el derecho público que es
el primer principio de protección de la igualdad.
Las constituciones se han enfocado en cuidar de los derechos
humanos, la jurisprudencia nacional e internacional se ha enfocado en que el
derecho a la igualdad sea un principio de protección fundamental entre los
humanos y sus leyes, para el pleno desenvolvimiento individual de los las
personas como seres humanos, su correcto desarrollo y desenvolvimiento como ser
social.
Por eso la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su titulo 1ro capitulo 1 dice en ciertos apartados que todos las
personas gozaran de los derechos humanos, reconocidos en nuestra constitución y
en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte. Por lo
que entendemos que queda prohibida toda discriminación de género, edad, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias
sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar el derecho de las personas humanas, por lo que nuestra
constitución y los derechos internacionales, la igualdad es el bien jurídico tutelado,
porque en la materia todo el tiempo trata de favorecer la protección y la
igualdad jurídica de las personas, porque tiene la obligación de promover,
respetar , proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad. Por lo que la igualdad es el bien jurídico tutelado a nivel
constitucional, porque el estado previene y sanciona y repara las violaciones
de los derechos humanos en los términos que establece la ley.